Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
II.4.
II.4. Por escrito de 2 de agosto de 2006, el recurrente acompaña el poder extrañado y sobre los derechos y garantías presuntamente vulnerados, reitera que se les ha dejado “en completa indefensión jurídica, vulnerando lo estatuido por el por el Art. 7mo Inc. a) de la Constitución Política del Estado” (sic), así como la vulneración de los arts. 58, 90 y 363 del CPC. Vuelve a indicar que “el art. 18 de la Constitución Política del Estado y 64 de la Ley del Tribunal Constitucional, establecen la procedencia del amparo contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad, etc” (fs. 54 a 55 vta.).