SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

improcedente

El Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista impugnado fue resuelto en el marco de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, cuya impugnación deberá efectuarse en proceso ordinario conforme a lo previsto por el art. 366.II del indicado cuerpo de leyes; b) El recurso de amparo constitucional es subsidiario, razón por la cual deben agotarse todos los medios y recursos previstos por el ordenamiento jurídico conforme a las SSCC 119/2004 y 1932/2004; c) Al no haberse precisado los derechos fundamentales y garantías constitucionales, supuestamente vulnerados, pese a lo ordenado por el tribunal de garantías, no se cumplieron con los requisitos mínimos y elementales para la procedencia del amparo.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías constitucionales, al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.