SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2007-R

Fecha: 30-Jul-2007

a)

Refieren que los actos ilegales de las autoridades recurridas consistieron en lo siguiente: a) El Fiscal citado admitió una denuncia de un padre hacia su hija, que no está permitida por el ordenamiento jurídico del país; y requirió el allanamiento de domicilio que se practicó bajo amenaza moral, física y psicológica, sin la debida fundamentación y especificación, violando los arts. 73, 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 61 y 108.14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), y sin señalar los elementos de juicio que lo llevaron a concluir que los imputados eran con probabilidad autores de los ilícitos investigados, antes de su retiro de la investigación negó el desglose del pasaporte, requiriendo que previamente se practique un peritaje para determinar su veracidad o no; b) El Juez correcurrido continuó la causa, pero sólo contra su representada por falsificación ideológica y material, haciendo caso omiso a su minoridad de edad, pues el proceso debió tramitarse ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, usurpando así funciones que no le competen, y el Juez debió anular todos los actos ilegales que implicaron vulneración a los derechos y garantías de los imputados; c) El Fiscal correcurrido, Saúl Rosales León, activó dicho peritaje, concluyéndose que el pasaporte era lícito y verdadero, y fue expedido por la embajada de Estados Unidos de América, empero, pese a haber solicitado a dicho Fiscal el rechazo de querella y/o denuncia porque su representada no era autora del ilícito que se le imputaba, hasta la fecha de presentación de este recurso no se obtuvo resultado alguno, sin considerar el estado de embarazo de cuatro meses de su representada.

El Fiscal correcurrido, Saúl Rosales León en el informe cursante a fs. 14, sostuvo lo que sigue: a) El Ministerio Público a denuncia del padre de la representada del recurrente inició investigación y consiguiente imputación en su contra por los presuntos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, habiendo revocado la Sala Penal de la Corte Superior, la resolución cautelar que dispuso el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, disponiendo se lleve adelante nueva audiencia cautelar, que fue asumida por el Juez correcurrido quien señaló varias audiencias sucesivas que se suspendieron reiteradamente por la ausencia maliciosa de la imputada; b) La imputación formal que presentó el fiscal correcurrido, Germán Justo Quezada Gonzáles, contra la representada del recurrente es provisional y puede ser modificada su tipificación en el transcurso de la etapa investigativa, conforme lo establece el art. 302 del CPP. Solicitó se declare improcedente el recurso.

El recurrente estima que los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso de su representada, fueron lesionados por las autoridades recurridas, porque considera que: a) El Fiscal, Germán Quezada admitió una denuncia en contra de su representada, hecha por el padre de ésta, que no está permitida por el ordenamiento jurídico del país; y requirió por el allanamiento de domicilio que se practicó bajo amenaza moral, física y psicológica, sin la debida fundamentación vulnerando el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, y sin señalar los elementos de juicio que lo llevaron a concluir que los imputados eran con probabilidad autores de los ilícitos investigados; b) El Juez correcurrido continuó la causa, pero sólo contra su representada por falsificación ideológica y material, haciendo caso omiso a su minoridad de edad, pues el proceso debió tramitarse ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, usurpando así funciones que no le competen, y debió anular todos los actos ilegales que implicaron vulneración a los derechos y garantías de los imputados; c) El Fiscal, Saúl Rosales León activó el peritaje del pasaporte de su representada, concluyendo que era lícito y fue expedido por la embajada de Estados Unidos de América, empero pese a haber solicitado a dicho Fiscal el rechazo de querella y/o denuncia porque su representada no era autora del ilícito que se le imputaba,  hasta la fecha de presentación de este recurso no se obtuvo resultado alguno. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.