SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
improcedente
La Resolución 26/2007 de 19 de junio, cursante de fs. 12 vta. a 13, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo establecido por la SC 1865/2004-R de “21 de diciembre”, el hábeas corpus no procede cuando se acusa un acto ilegal que incide en el debido proceso, toda vez que esta garantía está tutelada por el amparo constitucional; b) La representada del recurrente opuso excepción de falta de acción previsto por el art. 308 inc. 3) del CPP, la misma que no tiene aún solución; c) El proceso sustentado contra la representada del recurrente, no puede ser de conocimiento del Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, habida cuenta que se acreditó que a la fecha del inicio de investigaciones ella contaba con 16 años de edad, por lo tanto es imputable, aunque sí debe sujetarse al control de la Defensoría de la Niñez.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 6
- III.1. No existió persecución ilegal ni procesamiento indebido vinculado a la libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a)
- III.2. Caso examinado
- APRUEBA