Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a la conclusión de que a fs. 10, cursa una carta emitida por la Cónsul de los Estados Unidos de Norteamérica, dirigido al Director General del Régimen Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, por el que se informa que de acuerdo a los registros del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, la ahora representada del recurrente nacida el 23 de junio de 1989 en Florida, tiene pasaporte estadounidense 701264699 el cual fue emitido el 20 de julio de 2000 y venció el 19 de octubre del mismo año.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 6
- III.1. No existió persecución ilegal ni procesamiento indebido vinculado a la libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a)
- III.2. Caso examinado
- APRUEBA