SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
III.2. Caso examinado
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que si bien existe un proceso penal iniciado contra la representada del recurrente y que se está sustanciando por el Juez correcurrido en su condición de autoridad jurisdiccional competente; sin embargo, los presuntos procesamiento y persecución indebidos de los que ésta habría sido víctima - según asevera el recurrente- no son evidentes, toda vez que a contrario sensu, existió un motivo legal para que se proceda a su persecución como es el inició de las investigaciones por el fiscal correcurrido Zenón Rodríguez, y del proceso penal mismo por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; haciendo constar que las irregularidades que existieren en dicho juicio deberán hacerse valer por la propia representada en el transcurso del mismo y ante el Juez Cautelar quien ejerce funciones de Juez Contralor del proceso; más aún si a consecuencia de dicha investigación fiscal y juicio penal no se ha constatado que la representada haya sido privada de su libertad de locomoción, de modo que las supuestas lesiones al debido proceso que el recurrente alega no están vinculadas a ese derecho de libertad física, y conforme al entendimiento jurisprudencial precedentemente glosado, el presente recurso corresponde declararse improcedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 6
- III.1. No existió persecución ilegal ni procesamiento indebido vinculado a la libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a)
- III.2. Caso examinado
- APRUEBA