Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
III.1. No existió persecución ilegal ni procesamiento indebido vinculado a la libertad
Por otra parte, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección reconocida por el art. 18 de la CPE, en la medida en que el acto considerado ilegal ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente, por cuanto otras violaciones relacionadas a dicha garantía, que no tengan vinculación con la libertad, deben ser reclamadas por los medios ordinarios de defensa y en su defecto, a través de la garantía del art. 19 de la CPE que tiene naturaleza subsidiaria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 6
- III.1. No existió persecución ilegal ni procesamiento indebido vinculado a la libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a)
- III.2. Caso examinado
- APRUEBA