Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución 26/2007 de 19 de junio, cursante de fs. 12 vta. a 13, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 6
- III.1. No existió persecución ilegal ni procesamiento indebido vinculado a la libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a)
- III.2. Caso examinado
- APRUEBA