SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
1)
Por su parte el correcurrido Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante memorial de 30 de mayo de 2006 cursante a fs. 68 señaló que: 1) En el Juzgado a su cargo se tramita el proceso concursal promovido por el ahora recurrente, en el que se dictó Auto de señalamiento de remate conforme a ley, encontrándose con Auto de adjudicación; 2) Se encuentran pendientes de resolución un recurso de reposición bajo alternativa de apelación y dos incidentes que fueron planteados días antes del señalamiento de remate, todos pendientes de notificación a todos los sujetos procesales, además de existir otros incidentes planteados que se encuentran en trámite; 3) En el Juzgado a su cargo no se violentó ningún derecho constitucional, tampoco existe ningún acto ilegal u omisión indebida que amerite el presente recurso de amparo constitucional.
El recurrente alega que dentro del proceso coactivo seguido en contra suya y de su esposa, se vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de publicidad, toda vez que: 1) El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto 73 de 19 de enero de 2004, sin haber abierto término incidental de prueba, rechazó el incidente de nulidad que interpuso como emergencia de no haberse practicado adecuadamente las diligencias de citación y notificación con la demanda y Sentencia; 2) Los Vocales de la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista 335/2005 de 13 de junio, confirmaron el Auto impugnado que rechazó el incidente de nulidad de citación, sin reparar las actuaciones nulas realizadas en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial. 3) El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, hoy correcurrido, dando por válidas las actuaciones violatorias a sus derechos y garantías constitucionales, señaló día y hora de audiencia de remate sin esperar la remisión previa de actuados de la Sala Civil Segunda. Corresponde en consecuencia, en revisión, establecer si la denuncia efectuada amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.