Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 335/2005 de 13 de junio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda ahora correcurridos, fue confirmado el Auto impugnado, con el fundamento de haberse constatado que la citación con la demanda y la notificación con la Sentencia se la practicó mediante cédula ordenada por el Juez de instancia, cumpliéndose de esta manera lo dispuesto por el art. 121 del CPC y que en el memorial de proposición del incidente de nulidad, no se expuso nada respecto a la apertura del término probatorio (fs. 20 a 21 vta.). Con el referido Auto de Vista, fue notificado el recurrente el 17 de abril de 2006 (fs. 39).