SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
a)
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial mediante informe cursante de fs 52 a 53 vta., señaló que: a) La demanda coactiva instaurada por el Banco Unión S.A. contra los coactivados Bárbara Orfa Méndez de Herbas y Luis Herbas Encinas por $us204.963.-.(doscientos cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares estadounidenses) fue presentada el 15 de mayo de 2002 y tramitada ante el Juzgado a su cargo, habiéndose pronunciado la Sentencia el 20 de mayo del indicado año declarando probada la demanda y ordenando el pago de la suma adeudada; b) En la diligencia realizada por el Oficial de Diligencias se constata que éste se constituyó en el domicilio señalado en la demanda, oportunidad en la que el hijo de los coactivados le hizo conocer que no se encontraban, por lo que dejó aviso judicial de retorno al día siguiente a horas 11:00; sin embargo, no pudo cumplir la citación personal porque tampoco encontró a los coactivados lo que dio lugar a que por decreto de 20 de junio ordene su citación por cédula; c) Mediante Auto de 30 de junio de 2002 se dio por ejecutoriada la Sentencia y se ordenó se realicen las medidas previas al remate, ante lo cual la coactivada el 21 de enero de 2003 interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación indicando haber tomado conocimiento del proceso, dando lugar a que por memorial de 30 de enero de 2003 solicite la suspensión del remate por estar conciliando y reprogramando la deuda contraída, emitiéndose el 17 de febrero de 2003 la Resolución que rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación por no corresponder a procedimiento en aplicación del art. 518 del CPC; d) Luis Herbas Encinas, hoy recurrente, mediante memorial de 23 de mayo de 2003 interpuso incidente de nulidad de citaciones y actuaciones procesales, ordenándose a través del Auto de 23 de mayo de 2003 la acumulación del proceso coactivo al proceso concursal promovido por el recurrente; posteriormente mediante Auto de 19 de enero de 2004 ante la petición del coactivazo, hoy recurrente, se resolvió el incidente de nulidad de citación y de actuados procesales, rechazando el incidente de nulidad lo que motivó la apelación que fue resuelta por Auto de Vista de 13 de junio de 2005 por la Sala Civil Segunda, confirmando la Resolución impugnada; e) Con anterioridad al incidente planteado por vicios procesales, la coactivada Bárbara Orfa Méndez de Herbas se apersonó al proceso e interpuso recurso de reposición de obrados y al mismo tiempo observó el avalúo pericial del inmueble a subastarse, lo que confirma que tuvo conocimiento del proceso, pues se cumplió con la finalidad de la citación; posteriormente solicitó la suspensión del proceso por estar conciliando y reprogramando su deuda con la institución acreedora, consiguientemente no corresponde considerar actuados procesales que quedaron firmes y fueron practicados conforme a procedimiento; f) El art. 152 del CPC señala claramente que si el incidente fuera admitido se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro de tres días perentorios, vencidos los cuales si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá el plazo probatorio de seis días, sin embargo, al tratarse de un incidente donde se busca la nulidad de citaciones con la demanda y sentencia del proceso, no se requiere de término probatorio porque justamente se está atacando actuados procesales que cursan en el expediente y no es necesario que las partes aporten medios probatorios como tampoco que se abra término de prueba.