SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

concedió

A través de la Sentencia 14 de 30 de mayo de 2006, cursante de fs. 72 a 74, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso de amparo constitucional solicitado, sin costas, multas ni daños y perjuicios, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 13 de junio de 2005, ordenando que los Vocales recurridos pronuncien una nueva resolución conforme a derecho y consiguientemente, de manera accesoria se aplique la medida cautelar solicitada de suspensión del remate hasta que el Tribunal superior pronuncie la resolución definitiva correspondiente. Fundó el fallo en los siguientes puntos: i) Es deber de todo tribunal de justicia observar en todo el proceso sometido a su conocimiento, que el inferior haya cumplido con las formalidades legales que rigen la materia; ii) En el caso de autos se evidencia que la parte coactivada interpuso incidente de nulidad con el que el Juez de la causa dispuso traslado a la parte demandante, que nunca se cumplió y el Juez sin observar ese vicio procesal resolvió el incidente directamente sin poner en conocimiento de la parte actora; iii) Cuando la referida Resolución fue apelada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz como Tribunal de apelación incumplió con lo dispuesto por los arts. 15 de la LOJ y 3 del CPC y pese a que el vicio procesal era evidente, resolvió en el fondo, incurriendo en una omisión indebida que debe ser subsanada; actuación que amerita conceder el recurso respecto al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por incumplimiento de normas procedimentales, así como también con relación a los Vocales correcurridos quienes omitieron observar las fallas del Juez a quo; iv) El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, ahora correcurrido, no incurrió en ningún acto ilegal u omisión indebida que vulnere derecho alguno, advirtiéndose que su actuación dentro del proceso de concurso de acreedores, fue legal.