SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.2.
III.2. En el caso de análisis, de obrados se establece que dentro del proceso coactivo instaurado por el Banco Unión S.A. en contra del recurrente y de su esposa, la citación y notificación con la demanda y la Sentencia no fueron practicadas adecuadamente, puesto que el Oficial de Diligencias en su informe hizo constar que supuestamente se habría constituido en su domicilio el 19 de junio de 2002 a horas 11:00 constando falsamente que su hijo David Herbas habría informado que no se encontraban en ese momento, por lo que dicho funcionario habría dejado un aviso judicial a su hijo; sin embargo éste se encontraba fuera de la ciudad y la única persona presente era su empleada doméstica y cuando retornó se limitó a señalar que se constituyó en el domicilio señalado de los coactivados, sin especificar la dirección ni el lugar al que compareció para realizar la diligencia en cuestión, además de no constar firma de su hijo o de un testigo de actuación, omitiendo mencionar si él fue buscado. En la segunda ocasión tampoco indicó quien lo atendió para preguntar si la coactivada se encontraba, limitándose el cursor del Juzgado a señalar que se constituyó en el domicilio señalado de los coactivados, sin especificar la dirección ni el lugar al que compareció para realizar la diligencia en cuestión, además de no constar firma de su hijo o de un testigo de actuación, omitiendo mencionar si él fue buscado; que fueron buscados, extremos que pretendió demostrar en el incidente presentado pero que no le fue posible porque el Juez de la causa se negó arbitrariamente a fijar término probatorio, con lo que fueron puestos en un estado de total indefensión, toda vez que dicho incidente fue declarado improbado mediante Auto 73 de 19 de enero de 2004, confirmado en apelación por los Vocales correcurridos a través del Auto de Vista 335/2005 de 13 de junio, a cuya consecuencia su inmueble está a punto de ser rematado en un precio irrazonable, habiendo el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, también recurrido, quien validó esos actos que vulneran sus derechos, al señalar audiencia de remate sin esperar la remisión previa de actuados de la Sala Civil Segunda, lo que además de causarle un perjuicio irreparable, puede afectar los derechos de un tercero que eventualmente pudiera adjudicarse el inmueble.
De los hechos descritos se determina que si bien el informe del Oficial de Diligencias puede contener las imprecisiones que alega el recurrente, no es menos cierto que al interponer recurso de reposición con alternativa de apelación y luego solicitar la suspensión del remate por estar conciliando y reprogramando la deuda con el Banco, conforme afirma el propio recurrente en el memorial del presente recurso, implica que el actor tomó conocimiento del proceso coactivo. Consiguientemente, la notificación practicada mediante cédula en su domicilio procesal, cumplió con su objetivo de hacerles conocer a los coactivados el proceso instaurado en su contra, conforme se tiene expresado en la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, y por lo tanto es válida, en consecuencia respecto a este punto, no existe lesión al derecho a la defensa alegado por el recurrente.