SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de abril de 2006, cursante de fs. 41 a 47 vta., el recurrente refiere que el 14 de mayo de 2002, el Banco Unión S.A. inició un proceso coactivo en contra suya y de su esposa, dentro del cual el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora correcurrido, dictó Sentencia coactiva el 20 de mayo de 2002, disponiendo el embargo y remate de sus bienes. Posteriormente y de manera extraoficial por información de su esposa tomó conocimiento del proceso cuando estaba a punto de rematar el inmueble de su propiedad, toda vez que nunca fueron citados con la demanda al no haber sido practicadas adecuadamente las diligencias de citación, con lo que fueron puestos en un estado de total indefensión, pues su cónyuge tuvo conocimiento del proceso por la ejecución de las medidas precautorias.

A su retorno, mediante memorial de 15 de mayo de 2003, se apersonó ante el Juez de la causa denunciando los actos ilegales referidos y en resguardo de sus derechos formuló un incidente de nulidad de obrados que sin abrir término incidental de prueba, fue declarado improbado mediante Auto 73 de 19 de enero de 2004. Contra la referida Resolución interpuso recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 335/2005 de 13 de junio, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz conformada por los Vocales ahora correcurridos; Resolución con la que fue notificado el 17 de abril de 2006.

Como consecuencia del referido juicio, en el que no tuvo oportunidad de ejercer sus derechos a la defensa y al debido proceso, sin que se hubieran reparado las actuaciones nulas realizadas en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el inmueble de su propiedad está a punto de ser rematado en un precio irrazonable, pues el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, hoy correcurrido, dando por válidas las actuaciones violatorias a sus derechos y garantías constitucionales, señaló día y hora de audiencia de remate sin esperar la remisión previa de actuados de la Sala Civil Segunda, extremo que puede desembocar en un perjuicio irreparable en su contra si se ejecuta el remate, además de perjudicar los derechos de un tercero que eventualmente pueda adjudicarse el inmueble, por lo que deben adoptarse las medidas cautelares correspondientes.

Las actuaciones procesales referidas vulneraron los arts. 90, 121 y 122 del Código de Procedimiento Civil (CPC) con relación al art. 128 del mismo cuerpo legal adjetivo, además del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pues el informe del Oficial de Diligencias señala que supuestamente se habría constituido en su domicilio el 19 de junio de “2000” a horas 11:00 constando falsamente que su hijo David Herbas habría informado que no se encontraban en ese momento, por lo que dicho funcionario habría dejado un aviso judicial a su hijo; sin embargo éste se encontraba fuera de la ciudad y la única persona presente era su empleada doméstica y cuando retornó se limitó a señalar que se constituyó en el domicilio señalado de los coactivados, sin especificar la dirección ni el lugar al que compareció para realizar la diligencia en cuestión, además de no constar firma de su hijo o de un testigo de actuación, omitiendo mencionar si él fue buscado; extremos estos que protestó demostrar en el incidente presentado dentro del término probatorio que el Juez de la causa se negó arbitrariamente a abrir y que la Sala Civil Segunda no supo enmendar, lo que evidencia que la diligencia es falsa. Consiguientemente estos actos son contrarios a lo dispuesto por el art. 121 del CPC y que la propia Sala Civil Segunda en similares casos mediante varios Autos de Vista ha establecido que el aviso judicial debe constar en el expediente, de lo contrario conlleva la nulidad del acto procesal conforme establecieron varias Sentencias Constitucionales, con lo que se vulneró también el derecho a la igualdad y el carácter vinculante de los fallos constitucionales, toda vez que las autoridades judiciales correcurridas desconocieron la interpretación clara y contundente que hizo el Tribunal Constitucional del art. 152 del CPC, ante un caso con igual supuesto fáctico contenido en la SC 944/2004-R de 18 de junio.