a)
a) La Ley 3506, regula el régimen de liquidación del SNC y si bien no contiene una descripción expresa de los efectos de la liquidación, en su art. 6 señala las atribuciones del liquidador, sin que haya otorgado, porque no podía hacerlo, potestad o competencia al Poder Ejecutivo para determinar la liquidación de los contratos de peaje en ejecución, porque la liquidación es un hecho posterior a la resolución y ésta únicamente compete en el ejercicio de las libertades, a quienes han suscrito un contrato determinado o a las autoridades judiciales por las causas determinadas por ley, resultando evidente que el art. 10.II. del DS 28947, fue emitido sin jurisdicción ni competencia al disponer la liquidación de los contratos de peaje, pesaje y dimensionamiento.
