AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-O

Fecha: 13-Ago-2007

II.3.

II.3.  Dentro del recurso de amparo constitucional seguido por la recurrente Cherry Liwen Kao Yamashita en representación de Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, Gerente Propietaria de la empresa unipersonal “Cono Sur” contra Patricia Ballivián Estensoro, Presidenta Ejecutiva a.i. del SNC, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió la Sentencia 22 de 21 de julio de 2006, que concedió el recurso y declaró su procedencia, ordenando “…el cese de los actos ilegales y la vigencia del contrato de prestación de servicios que es la base y motivo de la presente litis, permitiéndosele el ejercicio de su derecho al trabajo a la empresa recurrente…” (fs. 163 a 167 vta.). En revisión, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0398/2007-R de 15 de mayo, revocó la Sentencia anterior y declaró improcedente el recurso, fundándose en que la continuación o no de la prestación del servicio de cobro de la tasa de peaje y control de dimensiones en la Red Vial Fundamental en los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando, debe ser dilucidado en la justicia ordinaria, no siendo la vía el recurso de amparo constitucional.