b)
b) La liquidación ordenada por el Poder Ejecutivo del contrato que tiene la empresa que representa con el SNC, hoy ABC, se encuentra explicada en el DS 28948, que dispone la creación de Vías Bolivia con la finalidad de cobrar directamente los recursos de peajes, pesajes, control de pesos y dimensiones de la Red Vial Fundamental de carreteras, como señala en su art. 6. Si bien es una potestad del gobierno disponer que ese cobro sea realizado directamente por una entidad estatal, es evidente que en el caso presente sólo es posible a la conclusión del contrato que tiene el Estado con la empresa que representa, pese a lo cual el Poder Ejecutivo, a través de un mero acto administrativo unilateral, determinó la liquidación de dicho contrato a través de la norma impugnada, siendo que el mismo, conforme al art. 519 del Código Civil (CC) tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y no puede ser disuelto sino por el consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley, aclarándose que tampoco concurrieron ninguna de las causales para la resolución del contrato, señaladas en la cláusula décima séptima del instrumento público 664/2004 y menos existe ninguna infracción o incumplimiento del contrato por parte de su representada.
