AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-O

Fecha: 13-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006 se procedió a la liquidación del SNC y a través de la Ley 3507 de la misma fecha y año, el Congreso Nacional creó la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), cuya función es la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, es decir, que encarga a esa entidad las labores anteriormente asignadas al SNC.  Asimismo, la mencionada Ley 3507 en su art. 2.IV expresa que a partir de esa fecha, la tuición en la administración de los peajes, pesajes y dimensiones de la Red Vial Fundamental de carreteras la ejercerá la ABC y que mediante Decreto Supremo se establecerá la forma de implementación de esa función, es decir, la manera en que se ejercerá la referida tuición. En su desarrollo, se pronuncia el DS “29846”, que reglamenta las atribuciones de la ABC, señalando en su art. 5 inc. p) que le corresponde fiscalizar directamente y/o a través de terceros, los recursos de peaje de la Red Vial Fundamental.

En ese marco normativo, los servicios que presta la empresa que representa, inicialmente hasta el 1 de agosto de 2007, quedan bajo tuición de la ABC y la fiscalización a cargo de la misma y/o la entidad que al efecto designe, lo que está en armonía con el hecho  de ser la labor de cobro del peaje realizada por su representada, una actividad permanente y contínua que deberá seguir siendo prestada en los términos determinados en el contrato original.

El art. “7 de la Ley 3507”, sobre el régimen de transferencia, afirma en el parágrafo I que: “los proyectos, contratos de obras, servicios de consultoría que se encuentran en ejecución, serán asumidos por la nueva entidad a crearse para tal efecto” y en el parágrafo II expresa que: “los proyectos concluidos antes de la vigencia de esa Ley quedarán a cargo del Servicio Nacional de Caminos en liquidación, para las acciones que deriven de las auditorias de cierre correspondiente”.

Sin embargo, un mes después de publicada la Ley “3507”, se emitió el DS 28947 de 25 de noviembre, publicado el 30 de noviembre de 2006, el cual, en su art. 10.II, sobre los contratos en ejecución de concesión de servicios de cobro de peaje, pesaje y control de dimensiones, señala que quedan bajo el régimen de liquidación del SNC hasta ciento veinte días de la publicación de ese Decreto Supremo; disposición pronunciada en forma arbitraria por el Poder Ejecutivo, dado que éste carece de competencia y/o jurisdicción para liquidar contratos suscritos entre una entidad pública y un privado, máxime si en el caso de su representada, el mismo se encuentra vigente, en pleno desarrollo y tiene plazo de duración de la primera ampliación hasta el 1 de agosto de 2007. En consecuencia, el art. 10.II del DS 28947, está sancionado con la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), por las siguientes razones: