AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-O

Fecha: 13-Ago-2007

d)

d)      Conforme al art. 96.1ª de la CPE, el Poder Ejecutivo puede expedir los decretos y órdenes convenientes, pero sin definir privativamente derechos ni alterar los definidos por ley. Sin embargo en este caso, al disponer que el contrato en ejecución de su representada sea remitido al régimen de liquidación, afectó derechos concretos, arrogándose una atribución que no tiene. Cabe recordar que la SC 0044/2002 de 30 de abril, declaró nulo el DS 26377 publicado el 14 de noviembre de 2001, fundándose en que el Poder Ejecutivo con esa determinación desconoció la previsión contenida en el art. 49 de la Ley de Electricidad (LEc); extremo que acontece también en este caso, dado que el Poder Ejecutivo no tiene competencia ni jurisdicción para disponer la liquidación del contrato en cuestión por prohibición expresa de la Constitución Política del Estado y la Ley de Organización Judicial.