AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-O

Fecha: 13-Ago-2007

c)

c)       La resolución y posterior liquidación de un contrato sólo pueden disponerla los jueces, ante quienes el Poder Ejecutivo debió acudir y no adoptar ninguna decisión directa porque no tiene competencia ni jurisdicción para ese efecto.  Es más, el art. 17.2.1 inc. c) del contrato dispone como causal para la terminación de la concesión, la quiebra declarada del proveedor, reiterando así que la competencia para resolver el contrato corresponde única y exclusivamente a los jueces, evidenciándose que el Poder Ejecutivo al pronunciar la norma impugnada se arrogó una competencia propia del Poder Judicial.