AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2007-RCA

Fecha: 13-Ago-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2007, cursante de fs. 25 a 27 vta. la recurrente refiere que fue elegida como Directora de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, durante las gestiones de mayo de 2005 a mayo de 2007, período durante el cual se dictó la Resolución “002/2006 de 5 de septiembre” con la que se inició una sañuda persecución en su contra que pasó por un proceso de ética que hasta la fecha no concluye y que derivó en su suspensión, mas dos procesos penales por difamación, injurias y calumnias en los que no se dictó aún auto de apertura de juicio, pero como la intención no sólo era suspenderla como directora sino impedir que en el futuro acceda nuevamente a la dirección, algunos miembros del directorio plantearon a la asamblea de asociados la aprobación de un reglamento electoral que contenía restricciones dirigidas a su persona además de vulnerar el Estatuto de la Mutual, razón por la que fue observado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Asimismo refiere, que al cumplir con todos los requisitos para postular su reelección al cargo de Directora, el 18 de mayo del año en curso, presentó todos los documentos requeridos al comité Electoral; sin embargo, un día antes de la presentación de este recurso a escasos minutos de las 18:00 horas cuando la Mutual concluyo con sus actividades diarias se publicó la nomina de postulantes habilitados no encontrándose su nombre en la misma sin que se le hubiera notificado con resolución de inhabilitación alguna menos los fundamentos que se hubieran esgrimido, por lo que a primera hora del día siguiente presentó una nota solicitando se certifique cuál la razón para no haber sido incluida en la lista pese a haber cumplido con todos los requisitos legales; empero, la presentación de la nota representó todo un peregrinaje ya que ningún miembro del Comité Electoral se encontraba en instalaciones de la Mutual negándose los demás funcionarios a recibirla argumentando que no correspondía a la institución, hasta que finalmente le indicaron que la dejara en la oficina de Correspondencia General y curiosamente a una hora de presentarla le fue devuelta por el Gerente General arguyendo no tener injerencia la parte administrativa con el Comité Electoral y menos con el Presidente pidiéndose que haga llegar la nota a las oficinas del Comité Electoral a sabiendas de que se encontraba cerrado apareciendo en la puerta un letrero que señalaba que la atención sería de horas 17:00 a 19:00 durante los días 23 y 24 de mayo, es decir que organizaron todo para impedir su reclamo y que no conozca los motivos de su inhabilitación.