AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97
Por su parte, la SC 954/2005-R de 16 de agosto, reiterando la jurisprudencia constitucional sobre el tema, señaló lo siguiente: “(...) este Tribunal a fin de precisar los alcances e importancia de dichos requisitos y las emergencias de su incumplimiento, ha desarrollado el entendimiento contenido en la SC 245/2004-R, de 20 de febrero, cuyo texto enseña que: '(...) Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: '(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC' (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)´” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- I.
- El art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión