AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
rechazó
El Tribunal de amparo, por Resolución de 29 de mayo de 2007 rechazó el recurso de amparo constitucional planteado por la recurrente, con el argumento de que si bien la recurrente en forma oportuna presentó memorial adjuntando literales en fs. 8; empero, no adjunto la constancia de inhabilitación para ser candidata, por otro lado argumento, que el presente recurso carece de una relación de hechos respecto al o los actos vulneratorios de derechos o garantías constitucionales, así como también la incongruencia del petitorio toda vez que al solicitar como tutela una medida cautelar (suspensión de elecciones) no puede pretender alternativamente su nulidad, o por el contrario que el Comité Electoral de la Mutual La Paz emita resolución fundamentada de su inhabilitación y sea puesta en su conocimiento, lo que haría que su petitorio no sea claro, preciso ni concreto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- I.
- El art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión