AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente refiere que al cumplir con todos los requisitos para postular a su reelección al cargo de Directora de la Mutual La Paz, presentó todos los documentos requeridos al Comité Electoral; sin embargo, en la nomina de postulantes habilitados no se encontraba su nombre pese a haber cumplido con todos los requisitos legales, tampoco se la notificó con resolución de inhabilitación alguna, por lo que presentó una nota dirigida al Presidente del Comité Electoral solicitando se certifique cuál la razón para no haber sido incluida en la listas, solicitud que le fue devuelta por el Gerente General de la Mutual arguyendo no tener éste injerencia en los asuntos referidos al Comité Electoral, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica y de petición. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- I.
- El art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión