AUTO CONSTITUCIONAL 406/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 406/2007-CA

Fecha: 10-Ago-2007

a)

Corrido en traslado el incidente de inconstitucionalidad, consta que por memorial presentado el 10 de mayo de 2007, cursante de fs. 36 a 37, responde la Cooperativa coactivante, señalando lo siguiente: a) El art. 40.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que "están legitimados para promover este recurso el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte"; consecuentemente, la única persona autorizada para promover este recurso es el juez de la causa, si así considerara. Por otra parte,  los AACC 085/2001, 0077/2000, 035/2000 y otros han declarado que los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF son constitucionales; b) La SC 0077/2000 de 19 de octubre, establece que el procedimiento no restringe el derecho a la defensa, porque exige la citación al demandado, quien puede plantear las excepciones previstas por ley, y en caso de rechazo puede interponer el recurso de apelación, y además tiene la posibilidad de presentar la demanda ordinaria. Y en el presente caso, se han salvado todas las instancias a las que hace referencia la SC 0077/2000, ya que los coactivados fueron citados legalmente, sin haber hecho uso de las excepciones ni del recurso previsto por ley, por lo que la sentencia quedó ejecutoriada; c) Respecto a los derechos del fallecido, los presuntos herederos fueron citados por edictos, pero hicieron caso omiso al llamado de la ley; d) Por tanto, solicita que se rechace el incidente formulado, pues la intención de los incidentistas es obstaculizar la tramitación del proceso.