AUTO CONSTITUCIONAL 406/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 406/2007-CA

Fecha: 10-Ago-2007

rechazó

Por Resolución de 15 de mayo de 2007, el Juez de Partido Segundo  en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba rechazó  la solicitud formulada por Ninfa Victoria Orellana Jiménez para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 49 de la LAPCAF, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 61 de la LTC, establece que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia", pero en este caso concreto, el fallo se encuentra debidamente ejecutoriado por Auto definitivo de 10 de febrero de 2006; consiguientemente, la causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, no siendo admisible el recurso indirecto de inconstitucionalidad planteado contra el citado art. 49 de la LAPCAF; 2) Conviene recordar que en aplicación de la SC 035/00, de 9 de junio, se señaló que respecto a lo dispuesto por el art. 49 de la LAPCAF, no es una restricción al derecho a la defensa, ya que el fallo se pronuncia, pero no se ejecutoria, de modo que el coactivado tiene la oportunidad de plantear las excepciones previstas para dejar sin efecto la acción intentada en su contra.