II.2.1.
II.2.1. El artículo 120 de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1ª la de conocer y resolver "En única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…", con la que guarda concordancia el art. 59 de la LTC al establecer que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…".
