APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, APRUEBA el rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ninfa Victoria Orellana Jiménez contra el art. 49 de la LAPCAF.
