AUTO CONSTITUCIONAL 406/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 406/2007-CA

Fecha: 10-Ago-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sarco Ltda. contra Ninfa Victoria Orellana Jiménez, la coactivada presenta memorial el 4 de mayo de 2007 (fs. 32 a 33), solicitando al juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 49 de la LAPCAF por considerar que atenta contra el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Indica que el art. "409" de la LAPCAF establece que a tiempo de plantear la ejecución coactiva civil, el acreedor acompañará el título coactivo y solicitará medidas precautorias, a cuyo efecto el juez dictará sentencia, ordenando el embargo y el remate del bien otorgado en garantía. De esta manera, ese precepto legal contraviene el derecho a la defensa, porque nadie puede ser condenado a pena alguna, sin haber sido oído o juzgado previamente en proceso legal, conforme determina el art. 16 de la CPE, que presume la inocencia del encausado mientras no se demuestra su culpabilidad. Por tanto, el derecho a la defensa, como componente de la garantía del debido proceso, significa que en cualquier materia, toda persona demandada tiene derecho a defenderse en forma irrestricta.

Asevera que el precepto legal cuestionado establece que sin notificación al deudor con la demanda, se procederá de manera directa a dictar sentencia; es decir, sin que antes se escuche al deudor, sin respetar el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser escuchado en proceso legal, de manera que el juzgador no tiene oportunidad de conocer los motivos y fundamentos que pudiera alegar el demandado como descargo. Añade que, por consiguiente, el art. 49 de la LAPCAF, vulnera de manera directa el derecho a la defensa, que es inviolable en todo juicio, por lo que vulnera el art. 16 de la CPE, precepto que debe ser cumplido preferentemente, en mérito a lo dispuesto por el art. 228 de la CPE, que establece que la Constitución "es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones".