AUTO CONSTITUCIONAL 406/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 406/2007-CA

Fecha: 10-Ago-2007

II.2.3

II.2.3.  En el caso concreto, corresponde recordar que este Tribunal ya efectuó el control de constitucionalidad respecto de la norma hoy impugnada.  Así, la Comisión de Admisión de este Tribunal en el AC 156/2005-CA de 13 de abril, ha señalado que: "…Por Sentencias Constitucionales 035/2000 de 9 de junio 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas", jurisprudencia que, por lo anotado precedentemente, es aplicable al presente caso, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo del incidente de inconstitucionalidad formulado.