Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2007
Fecha: 13-Ago-2007
Fragmento 13
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120.1ª de la CPE y 7 inc. 2) y 59 y ss. de la LTC, resuelve, declarar INFUNDADO el recurso indirecto o incidental de inconstitucional promovido de oficio por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- convenientes
- III.2. Las normas constitucionales que los recurrentes estiman infringidas
- III.3. El caso planteado
- no se activa el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuando una norma reglamentaria (Decreto Supremo o Resolución normativa) contradiga o infrinja a una norma legal superior que no sea la Constitución, pues esa situación jurídica corresponde al ámbito de control de legalidad, por lo mismo se activa la vía del proceso contencioso administrativo
- no existe infracción directa a las normas establecidas por la Constitución
- Fragmento 13