SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2007
Fecha: 13-Ago-2007
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Corrido en traslado, el incidente fue respondido por José Rubén Gutiérrez Hinojosa, en representación de Rodolfo Rivero Balderrama y otro, dentro del proceso por beneficios sociales seguido en contra del LAB, mediante memorial de 2 mayo de 2007, cursante de fs. 247 a 253 vta. Por AC 269/2007-CA de 22 de mayo, se aprobó la Resolución de 28 de abril de 2007, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y se admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, disponiéndose que sea puesto en conocimiento del máximo ejecutivo del LAB, a los efectos de que como personero del órgano que generó la norma impugnada, formule sus correspondientes alegatos (fs. 257 a 261).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- convenientes
- III.2. Las normas constitucionales que los recurrentes estiman infringidas
- III.3. El caso planteado
- no se activa el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuando una norma reglamentaria (Decreto Supremo o Resolución normativa) contradiga o infrinja a una norma legal superior que no sea la Constitución, pues esa situación jurídica corresponde al ámbito de control de legalidad, por lo mismo se activa la vía del proceso contencioso administrativo
- no existe infracción directa a las normas establecidas por la Constitución
- Fragmento 13