SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2007
Fecha: 13-Ago-2007
I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Antonio Chiquie Dippo, en representación del LAB, en el memorial cursante a fs. 303 y vta., señala que se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 36 del Reglamento Interno del LAB por violar los principios de jerarquía normativa y supremacía Constitucional, puesto que de la interpretación de los arts. 228 y 229 de la CPE se establece con meridiana claridad que el aludido artículo debió ser adecuado a la vigencia de la nueva política salarial introducida en 1985 por el DS 21060, donde se determina expresamente la sustitución de toda forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad a una escala aplicable para todos los sectores, siendo luego racionalizada por el art. 13 del DS 21137 al establecer que el bono sería aplicable sobre el salario mínimo nacional, máxime cuando los arts. 170 y 51 de dichos decretos respectivamente, derogan y abrogan las disposiciones contrarias a la nueva política económica y de racionalización salarial adoptada.
Asevera que el “art. 4 del DS de 23 de noviembre de 1938”, establece de manera obligatoria que los reglamentos internos deben estar de acuerdo con las modalidades de trabajo de cada actividad y con las leyes, decretos y demás disposiciones vigentes en materia laboral, por lo que al no haberse adecuado el Reglamento Interno a la Constitución y las leyes, no puede ser aplicado por vulnerar los principios de jerarquía y supremacía de la Constitución y las leyes.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- convenientes
- III.2. Las normas constitucionales que los recurrentes estiman infringidas
- III.3. El caso planteado
- no se activa el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuando una norma reglamentaria (Decreto Supremo o Resolución normativa) contradiga o infrinja a una norma legal superior que no sea la Constitución, pues esa situación jurídica corresponde al ámbito de control de legalidad, por lo mismo se activa la vía del proceso contencioso administrativo
- no existe infracción directa a las normas establecidas por la Constitución
- Fragmento 13