SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2007

Fecha: 13-Ago-2007

I.1 Contenido del recurso

En la Resolución de 28 de abril de 2007 (fs. 246 a 248), los recurrentes señalan que el art. 36 del Reglamento Interno del LAB, aprobado por RM 910/76 de 8 de diciembre de 1976, que textualmente prescribe: “La empresa reconocerá a sus trabajadores categorías porcentuales por tiempo de servicios calificados. Esta bonificación por antigüedad será del 3% del sueldo básico, por año de servicio continuo.”, infringen los arts. 228 y 229 de la CPE que establecen los principios de jerarquía normativa y supremacía de la Constitución, pues el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, previó “En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, la siguiente escala salarial aplicable a todos los sectores laborales…”. A su vez, el art. 13 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, racionalizando el bono de antigüedad dispuso: “Para los trabajadores de los sectores público y privado la escala del bono de antigüedad a que se refiere el artículo 60 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, se aplicará sobre el salario mínimo nacional mensual, no pudiendo el monto resultante, ser inferior al que, se percibió en el mes de julio de 1985. Las categorías del magisterio fiscal se pagarán de acuerdo con lo dispuesto por el Código de la Educación Boliviana”. Aclaran asimismo, que los arts. 170 del DS 21060 y 51 del DS 21137, derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la nueva política económica y de racionalización salarial adoptada.

Concluyen que al haberse establecido con la vigencia del art. 60 del DS 21060, la aplicación del bono de antigüedad en forma genérica, éste debió regirse por la escala que lo previó; y que además, el art. 13 del DS 21137 dispuso que dicha escala sea aplicada con sustento en el salario mínimo nacional. Por ello, a la vigencia de la nueva política económica en 1985, el art. 36 del Reglamento Interno de LAB debió adecuarse a ella, lo que no ocurrió, contraviniendo así el principio de jerarquía normativa, al no regirse por los porcentajes previstos en los Decretos señalados, sino en una única del 3% acumulativo y no sobre el salario mínimo nacional, sino en base al sueldo básico por año de servicio continuo, pese a que conforme al “art. 4 del DS de 23 de noviembre de 1938”, los Reglamentos Internos, para respetar el principio de jerarquía normativa, deben ser elaborados y aprobados en concordancia con la normativa vigente en la materia.

Explican que en el proceso que motiva el recurso, la demanda se funda en el art. 36 del Reglamento Interno del LAB, con la pretensión de efectuar cobros por reliquidación del bono de antigüedad ocurridos en vigencia de los Decretos Supremos mencionados, lo que a su juicio, provocaría un efecto irracional ajeno a la política salarial prevista en los DDSS 21060 y 21137, conforme lo ha determinado la Jueza a quo en la Sentencia que revisan.