SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2007
Fecha: 13-Ago-2007
III.3. El caso planteado
Dado que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que ha sido promovido de oficio, se sustenta en una presunta infracción a los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional, consagrados por el art. 228 de la CPE -no así por el art. 229, como señalan los recurrentes, artículo que según se vio se refiere a otros aspectos- corresponde entonces seguidamente, establecer si en la especie es posible realizar el juicio de constitucionalidad de la norma impugnada, que fue aprobada por Resolución Ministerial, la que según los argumentos formulados por los recurrentes, al no haberse adecuado a lo establecido por los DDSS 21060 y 21037, respecto al bono de antigüedad, contraviene los aludidos principios al ser estas últimas normas de rango superior.
Pues bien, a dicho efecto corresponde remitirse con carácter previo a lo establecido por la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0051/2004 de 1 de junio, en la que frente a una problemática similar, donde se cuestionaba la constitucionalidad de las normas aprobadas por una Resolución Ministerial, con el fundamento de que infringían el art. 228 de la CPE, al contradecir una Resolución Bi-Ministerial, que es de rango superior, en aquella oportunidad se señaló lo siguiente:
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- convenientes
- III.2. Las normas constitucionales que los recurrentes estiman infringidas
- III.3. El caso planteado
- no se activa el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuando una norma reglamentaria (Decreto Supremo o Resolución normativa) contradiga o infrinja a una norma legal superior que no sea la Constitución, pues esa situación jurídica corresponde al ámbito de control de legalidad, por lo mismo se activa la vía del proceso contencioso administrativo
- no existe infracción directa a las normas establecidas por la Constitución
- Fragmento 13