SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007
Fecha: 20-Ago-2007
a)
Señala que a solicitud del Ministro de Educación y Culturas, el Gabinete Presidencial promulgó el DS 29107 de 25 de abril de 2007, el cual considera inconstitucional; no obstante se encuentra vigente, el que modificando el art. 9 del DS 28666, estableció dos supuestos para que dicha autoridad -el Ministro de Educación- proceda a designar a los directores departamentales de educación, los cuales son: a) Cuando exista un concurso de méritos y examen de competencia previo; y b) Cuando exista acefalía, caso en el que la designación tiene carácter interino.
Expone que las autoridades recurridas, amparadas en este Decreto Supremo, procedieron a nombrar mediante la cuestionada Resolución Ministerial 294/07, a Teodomiro Mendoza Iriarte como Director interino del SEDUCA de Santa Cruz, sin considerar que ese cargo no estaba acéfalo, toda vez que Salomón Vargas Vargas como titular legalmente nombrado y reconocido ejercía dichas funciones, al no haber cesado, no encontrarse suspendido o renunciado a las mismas, ni existir acto o resolución que afecte tal nombramiento o las labores que cumple, lo cual evidencia que la designación interina realizada es ilegal fue efectuada sin competencia por las autoridades recurridas, al no encontrarse el cargo en acefalía, requisito necesario e imprescindible que haría procedente y legal el nombramiento conforme lo dispuso el DS 29107; de lo que se colige que dicho Decreto fue incumplido por las mismas autoridades recurridas que solicitaron su aprobación, cuando sin tener las facultades que la ley otorga, procedieron a designar de manera interina a una autoridad, en un cargo que no estaba acéfalo, adecuando de esta manera su conducta a la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE y lesionando el principio fundamental del servidor público de sometimiento a la Ley Fundamental, a las leyes y ordenamiento jurídico contenido en el art. 1 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP).
Luego, por nuevo memorial propuesto el 23 de julio de 2007, cursante de fs. 119 a 126, respondieron al recurso, manifestando los siguientes argumentos: a) Mediante la Resolución Ministerial 294/2007, ahora impugnada, nombraron a Teodomiro Mendoza Iriarte como Director Departamental del SEDUCA de Santa Cruz, amparados en las normas previstas por el DS 29107, que modificó el art. 9 del DS 28666, porque existía un vacío legal, disponiendo que es atribución del Ministerio de Educación y Culturas designar a los directores departamentales de educación, facultad que se extiende al nombramiento interino cuando esos cargos se encuentren en acefalía; por lo que no existe usurpación de las competencias de la Prefectura del departamento de Santa Cruz; así como tampoco ejercicio de una potestad que no emana de la ley; de ello se deduce que el presente recurso sólo pretende entorpecer los actos administrativos del Ministerio, pues incluso ya se presentaron otros recursos que les resultaron favorables, como las SSCC 0056/2006 y 0066/2006; b) De igual forma, las normas previstas por el art. 8 transitorio de la Ley de Reforma Educativa (LRE), establece que los directores departamentales de educación serán designados en base a convocatoria pública emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, por lo que luego de ese proceso resultó mejor calificado, Miguel Abasto, a quien la Prefectura del departamento de Santa Cruz se rehusó a designar, negando la legalidad del acto de selección, expresado en la SC 0056/2006 de 3 de julio; c) El cargo de Director del SEDUCA de Santa Cruz se encontraba acéfalo, porque el Prefecto del departamento de Santa Cruz se niega a designar al ganador de la convocatoria aprobada mediante la Resolución Ministerial 086/06 de 10 de marzo de 2006; d) Las normas previstas por los arts. 184 de la CPE y 4 inc. e) de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), disponen que la educación está regida y se encuentra sujeta a tuición del Ministerio de Educación y Culturas, por lo que la dirección gobierno y mando de la educación fiscal y privada corresponde a dicha cartera, determinando ello que está facultada para designar al Director Departamental de Educación; e) De igual manera, las normas del art. 5 incs. g) y o) de la LDA, DS 25232 de 27 de noviembre de 1998 y DS 29107, establecen que el Prefecto designará al personal dependiente de esa instancia, cuyo nombramiento no esté reservado a otra; y que les corresponde administrar, supervisar y controlar los recursos humanos por delegación del gobierno nacional, dentro de las políticas y normas nacionales, siendo los SEDUCA, órganos desconcentrados de las prefecturas; y f) El DS 29107 se presume constitucional, por tanto se encuentra vigente y debe ser cumplido. Finalizan solicitando que el recurso sea declarado infundado.
- Vladimir Ariel Peña Virhuez, Secretario de Justicia y Desarrollo Normativo de la Prefectura del departamento de Santa Cruz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- INFUNDADO