Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007
Fecha: 20-Ago-2007
III.2.
III.2. En síntesis, el recurso directo de nulidad, es una vía instrumentada sólo para verificar si la autoridad denunciada, al emitir el acto impugnado, actuó dentro del marco de las competencias que le asignaron la ley y las normas vigentes o fuera de ellas, sin analizar otros aspectos del fondo del acto administrativo concreto, vale decir, que no se puede analizar si el acto ha cumplido con los demás requisitos materiales del mismo que le otorguen validez, sino sólo y exclusivamente estudia el elemento competencial del acto administrativo, no siendo relevantes los demás elementos del mismo.
- Vladimir Ariel Peña Virhuez, Secretario de Justicia y Desarrollo Normativo de la Prefectura del departamento de Santa Cruz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- INFUNDADO