SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007
Fecha: 20-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Conforme a lo previsto por los arts. 109 y 110 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Poder Ejecutivo a nivel departamental está a cargo y se administra por un Prefecto bajo un régimen de descentralización administrativa, autoridad que designa y tiene bajo su dependencia a los subprefectos en las provincias, corregidores en los cantones y a otras autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no está reservado a otra instancia, aspecto que concuerda con el régimen de descentralización administrativa previsto por el art. 5 incs. a), b) y g) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA); estructura y régimen de descentralización constitucional explicados en las SSCC 0066/2006 y 0013/2007; bajo ese entendimiento y considerando que los Servicios Departamentales, como órganos operativos de la Prefectura que administran áreas o sectores de gestión que demandan un manejo técnico especializado, se encuentran bajo la responsabilidad de un director técnico, de acuerdo a los arts. 25 y 28 del Decreto Supremo (DS) 25060 de 2 de junio de 1998, mediante la Resolución Administrativa (RA) 068/2006 de 11 de abril, el Prefecto del departamento de Santa Cruz procedió a designar a Salomón Vargas Vargas como Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Santa Cruz, nombramiento que fue ratificado por la Resolución Prefectural 182/2006 de 31 de agosto, al emitirse el DS 28666 de 6 de abril de 2006, que estableció la nueva estructura administrativa prefectural y de coordinación de niveles.
- Vladimir Ariel Peña Virhuez, Secretario de Justicia y Desarrollo Normativo de la Prefectura del departamento de Santa Cruz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- INFUNDADO