Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007
Fecha: 20-Ago-2007
admitió
Por AC 336/2007-CA de 2 de julio, cursante a fs. 47 a 50 de obrados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en virtud a lo previsto en los arts. 31 inc. 1) y 82.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), admitió el recurso y dispuso que se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, lo que fue cumplido el 10 y 11 de julio de 2007, como informan las diligencias de fs. 87. Una vez verificada la respuesta por parte de los recurridos, se procedió a la tramitación del recurso.
- Vladimir Ariel Peña Virhuez, Secretario de Justicia y Desarrollo Normativo de la Prefectura del departamento de Santa Cruz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- INFUNDADO