SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007
Fecha: 20-Ago-2007
Fragmento 11
Con la premisa anterior, es obligatorio aclarar que en el caso presente, el recurrente impugna la inexistencia de causa en el acto administrativo instrumentado en la Resolución Ministerial 294/07, ya que afirma que el cargo de Director Departamental del SEDUCA de Santa Cruz no estaba en acefalía, y que sólo el supuesto fáctico de acefalía en el cargo provocaría que el Ministerio de Educación y Culturas deba nombrar a otro; de lo anteriormente expuesto, se deduce que no se cuestiona la falta de competencia de las autoridades recurridas, sino la falta del elemento causal del acto administrativo, lo que debe ser reclamado por el afectado por medio de las vías recursivas del acto administrativo que han sido instrumentadas al efecto, como son los recursos de revocatoria y jerárquico; para en caso de no ser atendidos reclamar por vía del amparo constitucional.
- Vladimir Ariel Peña Virhuez, Secretario de Justicia y Desarrollo Normativo de la Prefectura del departamento de Santa Cruz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- INFUNDADO