SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007

Fecha: 20-Ago-2007

III.3.

III.3. Ahora bien, en el presente caso, el recurrente, por su mandante, denuncia que los recurridos actuaron sin competencia al designar en forma interina al Director de Educación del Departamento de Santa Cruz, aunque reconoce que el DS 29107 está vigente; norma que modificando lo establecido por el art. 9 del DS 28666 de 5 de abril de 2006, expresamente dispone lo siguiente: “Los Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación -SEDUCA, serán designados por el Ministro de Educación y Culturas previo concurso de méritos y examen de competencia, a convocatoria de dicho Ministerio; en caso de acefalía, dichas autoridades serán nombradas interinamente por el Ministerio de Educación y culturas”.

         De la norma referida, se verifica que la atribución de designar a los Directores Departamentales de los SEDUCA ha sido asignada al Ministerio de Educación y Culturas, y a ninguna otra autoridad nacional o departamental; por tanto, al efectuar la designación del Director del SEDUCA de Santa Cruz mediante la Resolución Ministerial 294/07, las autoridades recurridas no ejercieron una competencia que no les ha sido asignada por las normas legales, así como tampoco usurparon la atribución de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, supuestos en los cuales se debe anular una resolución o acto administrativo mediante el recurso directo de nulidad, puesto que en forma expresa el DS 29107 asignó la competencia de designar a los Directores de los SEDUCA al Ministerio de Educación y Culturas, tal como ya fue expuesto.

III.3. De otro lado, es importante manifestar que como se explicó, el recurso directo de nulidad sólo se activa para analizar la competencia de las autoridades recurridas, más no así los otros elementos del acto administrativo, como: la competencia, la causa, el objeto, el procedimiento, el fundamento y la finalidad.

De los elementos del acto administrativo, la causa son los hechos y antecedentes fácticos que motivan el mismo, y que a su vez le sirven de argumento o justificativo material y legal, pues sólo con la existencia de una causa se justifica un acto administrativo en su vigencia material; empero, la presencia o no de causa de un acto administrativo no es un elemento que se pueda dilucidar en un recurso directo de nulidad, porque éste se encuentra limitado a dilucidar la cuestión de competencia, vale decir, si la autoridad obró con competencia asignada por la ley o sin ella, o si usurpó o no la competencia de otra autoridad; de igual forma, la omisión de los otros elementos del acto administrativo, no puede ser analizado en el recurso de nulidad.