SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007
Fecha: 20-Ago-2007
Fragmento 7
De acuerdo con lo establecido por el art. 120.6ª de la CPE, este Tribunal Constitucional tiene la atribución de resolver los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31 de la citada Ley Fundamental; dicho recurso, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; luego, los arts. 79 y ss. de la LTC desarrollan el procedimiento instrumentado para tal efecto; y, refiriéndose a las autoridades judiciales, amplía el alcance del recurso, al añadir expresamente que “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.
- Vladimir Ariel Peña Virhuez, Secretario de Justicia y Desarrollo Normativo de la Prefectura del departamento de Santa Cruz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- INFUNDADO