SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2007-R

Fecha: 02-Ago-2007

1)

Los recurrentes por intermedio de su abogado ratificaron el tenor de la demanda, quien añadiendo manifestó que: 1) La prueba que presentó para pedir la cesación de la detención preventiva del representado del los recurrentes no fue debidamente apreciada; 2) Que no tomaron en cuenta el reconocimiento advientre efectuado de manera voluntaria en la persona de su concubina; 3) Apelada tal determinación recurrieron ante el Tribunal Superior, en el que el vocal Juan de la Cruz Vargas Vilte refirió que tenía familia, lo cual era incuestionable, sin embargo, la Presidenta de la Sala manifestó que no se cumplía el art. 46 del Código de Familia (CF); 4) Que no se tomó en cuenta ese aspecto y no se convocó a otro vocal; 5) Declararon improcedente el recurso de apelación sin considerar que su familia se encontraba en sala, el padre la madre, la concubina y sus hermanos; 6) Aclaró asimismo que, la manifestación del Vocal recurrido sólo fue verbal.