SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2007-R

Fecha: 02-Ago-2007

III.3.

III.3. En el caso presente, se evidencia que las autoridades jurisdiccionales recurridas obraron  conforme a las atribuciones y elementos a ser evaluados previstos en los arts. 239 inc. 1) y  234.1  del CPP,  así como lo previsto por el  46 del CF, que se refiere a la libertad de estado, dado que el recurrente  no probó  estar legalmente desvinculado  de  la madre de su hija menor de cuatro años y supuesta víctima, tomando en cuenta que  para la conformación  de una unión concubinaria legítima es preciso demostrar la libertad de estado, lo que no acontece en el caso presente, aspectos que los recurridos tomaron en cuenta conforme a ley.

          Más aún cuando el recurrente anteriormente ya interpuso un recurso de hábeas corpus, en los hechos con identidad de objeto y causa, sin que la  falta de identidad de sujetos, sea un óbice para considerar esa situación, tomando en cuenta que los argumentos en él expresados son los mismos que en el presente recurso, lo que evidencia que no concurren nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, como establece el art. 239 inc. 1) del CPP, por consiguiente el imputado para hacer viable la cesación de su detención preventiva, además de demostrar la inconcurrencia del peligro de fuga y obstaculización debe desvirtuar los motivos sobre los que el juzgador basó su determinación de adoptar esa medida de carácter personal, en consecuencia  no se abre la tutela que brinda el recurso de habeas corpus, toda vez que no existe acto ilegal u omisión alguna  que atente contra el derecho a la libertad del imputado.