SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
II.1.
II.1. El 14 de mayo de 2007, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Vivian Enríquez Monasterios, ratificó el Auto dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 2 de abril de 2007 (fs. 2 a 3); apelada tal determinación el 19 de mayo de 2007, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declararon improcedente la apelación incidental formulada por José Livan Aramayo Terrazas y confirmaron el Auto apelado, con el argumento que el imputado continúa ligado en matrimonio con la madre de la víctima, lo que constituye un impedimento legal para que una persona pueda iniciar un relación concubinaria y no acreditó que no concurren los presupuestos de fuga y obstaculización, debido a la suficiente existencia de elementos de convicción que demuestran que influirá negativamente en la víctima por ser su hija lo que objetivamente fue demostrado y que hasta el presente no ha sido desvirtuado, no obstante ser el fundamento de Resoluciones posteriores a su detención (fs. 48 a 51).