SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
a)
Los Vocales recurridos no se presentaron en la audiencia, sin embargo, remitieron informe escrito que cursa de fs. 52 a 53 de obrados, en el que alegaron lo siguiente: a) El 26 de mayo de 2007, conocieron el caso en apelación incidental, el mismo que mediante Auto de Vista de 29 de mayo de 2007 se declaró improcedente y se confirmó el Auto apelado emitido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal que rechazó la cesación de su detención preventiva; b) La determinación fue tomada en base a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional sobre la interpretación de la legalidad ordinaria; c) Se observó en el fallo los arts. 398, 124 y 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y los presupuestos que hacen al riesgo de fuga, y de obstaculización previstos en los arts. 234.1 y 235 incs. 1) y 2) del CPP sobre los que se fundó la detención preventiva del ahora recurrente; c) La determinación está debidamente fundamentada y no es contraria a la normativa procesal penal vigente y a la jurisprudencia constitucional consiguientemente no se ha vulnerado de modo alguno el art. 18 de la CPE.