SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
i)
La Jueza recurrida por su parte informó por escrito que cursa a fs. 54 lo siguiente: i) el proceso se inició el 30 de enero de 2007 a denuncia de “Miguel Portillo”, el 2 de febrero de 2007 el Fiscal presentó imputación formal contra José Livan Aramayo, por el delito de violación, fecha en la que en audiencia se dispuso su detención preventiva, por que se consideró que era con probabilidad autor del delito y no demostró tener familia constituida porque se encuentra casado con la madre de la víctima y concubinado con otra persona, tampoco acreditó tener domicilio conocido; ii) Tal determinación fue apelada y confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 19 de enero de 2007; iii) El 22 de febrero de 2007, se volvió a rechazar la cesación de su detención preventiva Resolución que también fue apelada y confirmada por la Sala Penal Primera de la misma Corte Superior; iv) El 22 de marzo de 2007, su autoridad determinó la cesación de su detención preventiva e impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, apelada tal determinación fue revocada por la Sala Penal Segunda; v) El 14 de mayo de 2007, nuevamente se consideró en audiencia la solicitud de cesación de su detención preventiva del imputado referido, la misma que fue rechazada, apelado el Auto, fue confirmado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 29 de mayo de 2007, porque el imputado no acreditó que concurren nuevos elementos para determinar la cesación de la detención preventiva.