SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
improcedente
La Sentencia 23/2007 de 22 de junio, cursante de fs. 58 a 59 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) La detención de José Livan Aramayo Terrazas está sujeta a estricta observación de las precisiones contenidas en los arts. 234.1 y 235 incs. 1) y 2) del CPP, consiguientemente no está ilegal ni indebidamente detenido; b) Los supuestos actos ilegales no pueden ser analizados por la jurisdicción constitucional por tratarse de la interpretación de la legalidad ordinaria; c) Con anterioridad el recurrente ya interpuso un recurso de hábeas corpus con los mismos fundamentos que el presente, el mismo que fue declarado improcedente mediante SC “0486/2007” ya que en lugar de desvirtuar las razones que dieron lugar a su detención ante las instancias correspondientes se interpone un nuevo recurso con identidad de sujeto objeto y causa, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.