SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

a)

El abogado del recurrente ratificó y reiteró el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: a) No existe una resolución que se refiere a la observación que realizó a la liquidación efectuada por la Secretaria del Juzgado, ordenando su apremio con un simple decreto sin emitir un Auto Interlocutorio, vulnerando el debido proceso al no haberse resuelto las observaciones de fondo efectuadas, el mismo que tampoco se encuentra ejecutoriado; b) Existe línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0436/2003-R, 0385/2002-R, 0831/2004-R, 0030/2005-R, 0624/2006 y 0712/2000-R,   que ha establecido los pasos para que se emita el mandamiento de apremio, por lo que solicita se deje sin efecto el mandamiento de apremio hasta que se aprueba la liquidación y ésta quede ejecutoriada.