SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

improcedente

La Resolución 002/2007 de 29 de mayo, cursante de fs. 12 a 14, en desacuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de hábeas corpus no puede reparar los defectos de procedimiento o las infracciones procesales, sino el recurso de amparo constitucional, además de no existir indefensión porque el obligado observó la liquidación, habiendo interpuesto recurso de reposición y solicitado reiteradamente audiencia de conciliación, asumiendo un papel activo en el proceso; 2) La dilucidación respecto al tema de los recibos de pago y otros, son aspectos que no pueden ser objeto de consideración por medio de este recurso, en razón de que los mismos al no estar directamente vinculados con el derecho a la libertad deben en todo caso ser reclamados por el recurrente a través de los mecanismos establecidos por ley y una vez agotados los medios de defensa ordinarios interponer el recurso de amparo constitucional si considera que no se repararon sus derechos dentro del mismo proceso; 3) La determinación de un incidente referido a la liquidación de pensiones devengados no corresponde ser definida por este tribunal, su competencia no alcanza a dicha compulsa sino sólo a la protección del derecho a la libertad; 4) La autoridad recurrida en cumplimiento de los arts. 436 y 24 del CF ordenó el cumplimiento de las pensiones devengadas y emitió el respectivo mandamiento sin incurrir en ningún acto ilegal, al tratarse de una limitación a la libertad prevista por ley, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.